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La Coctelera

CUESTIONARIO SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA

CUESTIONARIO SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA,
CUESTIONES ÉTICAS, LEGALES Y SOCIALES

Consignas para resolver el cuestionario:
Utilizar como fuente de información el material proporcionado y sitos de internet que crean pertinentes.
Resolver el cuestionario en el blog creado por el grupo y publicarlo.
Copiar el cuestionario resuelto a la carpeta o imprimirlo.
Sitio sugerido:
http://www.mastermagazine.info/
http://www.informatica-juridica.com/legislacion/argentina.asp

CUESTIONARIO

1. Consideren y expresen de acuerdo al texto leído y según su opinión personal ¿por qué es importante preservar la información?

Es importante guardar la informacion porque es algo muy valioso para determinar el poder de un grupo humano sobre otro. Esta importancia abarca a todo tipo de informacion generada o procesada a traves de una computadora, pudiendo ser un bien mas valioso que el costo de los mismos equipos donde se trabaja.

2. Expliquen ¿Cuáles son los factores de riesgo para un sistema informático y cuáles son las medidas para evitar esos riesgos?

Factores de riesgo para un sistema informatico:

DE INTEGRIDAD:
a)sabotaje;
b)virus informatico;
DE OPERATIVIDAD:
c)catastrofes climaticas;
d)incendio;
e)hurto;
f)sabotaje;
g)intrusiòn;
h)virus informatico;
DE CONFIDELIDAD:
i)hurto;
j)intrusiòn.

Las medidas para evitar estos riesgos son:
Seguir trabajando y para solucionar el problema es contar con una copia de resguardo de los archivos de trabajo, a esta copia se la denomina backup.
Cuando personas no autorizadas tienen acceso a los archivos de otros usuarios, se corre el riesgo de que èstos sean leìdos o dañados. Para evitar correr estos riesgos se utilizan mecanismos que restringen el acceso de los usuarios a determinados sectores de la informacion. El mecanismo de identificacion mas utilizado es el de la palabra clave (password).
Igualmente Windows trae una aplicacion que permite definir perfiles de usuario.

3. ¿Cuáles son las maneras que tiene una persona para identificarse frente a una computadora?

Hay tres maneras de identificar a una persona ante una computadora:
Por medio de algo que sabe (por ejemplo una palabra o frase clave);
Por medio de algo que tiene (por ejemplo una targeta magnetica);
Por algo que es (por ejemplo una huella digital, palmar o retinal)

4. Contar alguna situación reciente (en 2006) en la que se hayan presentado problemas de seguridad informática (no se olviden de consignar la fuente consultada: revista, diario, diario electrónico, etc)

Todo comenzó algún tiempo atrás, cuando detalles de la vida privada de altísimos funcionarios del Ejecutivo, un Ministro, un integrante de la Corte Suprema, un ex Gobernador, entre otros, fueron públicamente conocidos por medio del envío de correos electrónicos luego de que sean hackeadas las cuentas pertenecientes a varios periodistas argentinos: Daniel Santoro, Luis Majul, Ernesto Tenemaum, Andrés Kliphan y Pablo Sirvén, entre otros. En ese entonces, más de 30 diputados se reunieron por la causa y se comprometieron a impulsar un proyecto de ley que penalizara la violación de los correos, o la privacidad, asumiendo el vacío legal que hasta el momento existía (y aun existe) al respecto.

Durante un largo tiempo fueron varios los proyectos de ley que durmieron en el Congreso y muchos otros surgieron a partir de que esta contienda tomara un alto nivel de conocimiento público. Las principales críticas de los expertos rondaron en que como es común que los proveedores de Internet conserven correos en sus servidores, que quien tenga conocimiento del tema, puede acceder a leerlos fácilmente en forma remota, porque las medidas de seguridad no son del todo adecuadas. A pesar de ésta y otras críticas, hoy ya se habla de la próxima incorporación de los Delitos Informáticos al Código Penal.

“Es muy bueno que los legisladores se preocupen por resolver los problemas que generan las nuevas tecnologías. ¿Pero a dónde apuntan estos proyectos?", opinaba semanas atrás el abogado especializado en el tema, Martín Carranza Torres, en diálogo con Canal AR. Si el Estado está preocupado por proteger la información que tiene, que implemente medidas de seguridad adecuadas, incluyendo la sanción a los empleados y funcionarios que venden esa información (Ver nota). Si lo que queremos es garantizar la integridad de la información estatal, no hacen falta más leyes, sino implementar mejores políticas de seguridad de la información, la misma o mejor de la que exige para sus ciudadanos. Si en cambio, lo que quiere es proteger la información privada y en particular la de los ciudadanos, lo que tienen que hacer las leyes es garantizar que el propio Estado no se va a meter en ellas”.

Si bien los proyectos no fueron sometidos a pública discusión, los asesores de las comisiones de Legislación Penal, Comunicación e Informática y Libertad de Expresión se reunieron para unificar las iniciativas. Este medio dialogó con una asesora de la diputada Rosario Romero, quien preside la comisión de Legislación Penal. “Se tomaron todos los proyectos y un trabajo interministerial que se realizó hace un par de años atrás. Los giros a comisiones de diputados de los proyectos no eran todos iguales, y como se querían tratar todos juntos, lo que hicimos fue unificarlos”, dijo María José Del Barco. Esa sería la causa del retraso (que ya lleva tres semanas) para que finalmente se lleve a cabo el encuentro de los Diputados para culminar con el debate del borrador y así emitir dictamen el próximo martes.

“El cambio más importante tiene que ver con la modificación de algunos títulos y la incorporación de otros, como por ejemplo, la privacidad que ahora se suma como un bien jurídico tutelado, y antes no estaba. También reformamos varios delitos que ya existían, como el daño, igualamos el e-mail con la carta en papel (castiga al que abra, acceda, se apodere de aquellas en forma indebida, o suprima o desvíe su destino), pero a los efectos de la protección de la privacidad, no porque consideremos que son lo mismo”, dijo la asesora.

En cuanto al fraude y a las estafas, se incorpora el engaño a una máquina y la manipulación de archivos o datos informáticos en beneficio patrimonial propio o para otros, provocando un perjuicio en el patrimonio de un tercero. Y en cuanto al daño, se pretende incluir el castigo a quien impida de cualquier manera la utilización de datos o programas contenidos en soportes magnéticos, electrónicos o informáticos de cualquier tipo o durante un proceso de transmisión de datos. También, a quien venda, distribuya o de cualquier manera haga circular o introduzca en un sistema informático cualquier programa destinado a causar daños en los programas de computación, en los datos contenidos en una computadora, una base de datos o en cualquier tipo de sistema informático.

“Por el lado de la ografía infantil, se incorpora la pena a quien recreara o distribuyera por medios informáticos imágenes que representen a un menor de 18 años en actividades es explícitas, reales o simuladas. También se castigará a quien facilite el acceso a espectáculos ográficos o suministre material a menores de 14 años”, comentó Del Barco.

La asesora también explicó que se reprimirá a quien de manera ilegítima accediere a un sistema o dato informático de carácter privado o público de acceso restringido. Otra de las conductas tipificadas, tiene que ver con el uso de cámaras ocultas: será reprimido quien, para vulnerar la privacidad de otro, escuche, intercepte, transmita, grabe o reproduzca sonidos o imágenes. Las escuchas telefónicas también están incluidas, más allá de que en el pasado se haya intentado impulsar una ley espía en Argentina. La intención es agravar las penas cuando su autor fuese funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad.

5. ¿Cuál es la finalidad de la creación de un virus?

La finalidad de crear un virus es de alterar el normal funcionamiento de las computadoras. Estos programas de tamaño reducido se ocultan en otros programas o archivosde datos para trasladarse de una màquina a otra.

6. ¿Qué características debe tener un buen programa antivirus?. Mencionar los antivirus mas usados en la actualidad.

La funciòn de un antivirus es detectar la presencia y el accionar de un virus.
Entre los programas antivirus de mayor difuciòn y mas efectivos tenemos al Dr. Solomo`s y al Norton antivirus.

7. Realizar un folleto del tamaño de media página oficio, con las medidas preventivas para evitar los virus informáticos.

8. Definan "Delitos informáticos"¿Cuáles son los delitos más frecuentes asociados a la informática? ¿Cuáles entran en la categoría de "no premeditados"?

El tan extendido uso de las computadoras en todo tipo de entidades ha facilitado la aparicion de un nuevo tipo de delito, denominado delito informatico.
Estos delitos pueden significar desde la apropiaciòn ilegal de datos personales o la destrucciòn de informacion ajena hasta la interferencia en movimientos bancarios.
Clasificaciòn de los delitos informaticos:
Como instrumento o medio: se tienen a las conductas criminógenas que se valen de las computadoras como método, medio, o símbolo en la comisión del ilícito.

Como medio y objetivo: en esta categoría se enmarcan las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física.

9. Confeccionar una lista con las consecuencias de los delitos informáticos.

10. Diferenciar entre % s" y % ers".

Entre estos nuevos delincuentes estan los s, que acceden sin autorizacion a los grandes sistemas de computos solo por diversion o reto personal sin ocasionar daños, y los ers, que persiguen otros fines, como robar informacion, producir algun daño en la base de dato,etc.

11. ¿Cuándo se comete un acto de piratería informática? ¿Cuál es la realidad en Argentina, y en el mundo con respecto a la piratería informática? (Buscar estadísticas).

Al contrario de lo que ocurre con otras cosas que adquiere, las fuentes y las aplicaciones de software que compra no le pertenecen. En lugar de eso, se convierte en un usuario con licencia: adquiere el derecho a utilizar el software en un único equipo, aunque no puede instalar copias en otros equipos ni pasárselo a los compañeros. La piratería informática es la distribución o reproducción ilegal de las fuentes o aplicaciones de software de Adobe para su utilización comercial o particular. Sea deliberada o no, la piratería informática es ilegal y está castigada por la ley.

La piratería se presenta de diversas formas. Estas son algunas de las formas de piratería más habituales:

Duplicado de usuario con licencia para usuarios sin licencia
Distribución ilegal a través de Internet
Utilización ilegal de Adobe® Acrobat® en red
Distribución de versiones educativas especiales a clientes sin autorización
Distribución de fuentes o software de Adobe falsos

País
Índice de Piratería
Pérdidas Económicas (millones de $)

Alemania
30%
$1.898,9

Austria
27%
$108,6

Bélgica
29%
$240,0

Chipre
55%
$7,8

Dinamarca
26%
$164,8

Eslovaquia
50%
$40,3

Eslovenia
52%
$31,9

España
44%
$512,2

Estonia
54%
$14,4

Finlandia
31%
$148,4

Francia
45%
$2.310,5

Grecia
63%
$86,9

Holanda
33%
$576,9

Hungría
42%
$96,1

Irlanda
41%
$70,9

Italia
49%
$1.126,9

Letonia
57%
$16,1

Lituania
58%
$16,5

Malta
46%
$2,1

Polonia
58%
$300,5

Portugal
41%
$65,5

Reino Unido
29%
$1.600,6

República Checa
40%
$105,6

Suecia
27%
$241,1

Región
37%
$9.783,6

12. ¿Qué es una licencia en software?

Una licencia de software es la autorización o permiso concedido por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, al usuario de un programa informático, para utilizar éste en una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas.

La licencia, que puede ser gratuita u onerosa, precisa los derechos (de uso, modificación o redistribución) concedidos a la persona autorizada y sus límites. Además, puede señalar el plazo de duración, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas que el titular del derecho de autor establezca.

13. ¿En qué casos se viola la privacidad de la información?

Entre los múltiples programas que un usuario normal instala en su ordenador, suelen "infiltrarse" otros muchos cuya existencia desconoce y de los cuales algunos ni siquiera sospecha. Cada vez es más habitual que algunos programas se instalen sin permiso del usuario, incluso sin avisarle, y lo que es peor: sin que nadie sepa realmente para qué sirven.

14. ¿Qué leyes existen en nuestro país con respecto a la propiedad intelectual, y el derecho a la privacidad de la información (indicar número de ley y lo que expresan

ARTICULO 1°: (Objeto).
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.
ARTICULO 2°: (Definiciones).
A los fines de la presente ley se entiende por:
— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida ual.
— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
— Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.
— Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.
— Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.
— Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.
— Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
Capítulo II
Principios generales relativos a la protección de datos
ARTICULO 3°: (Archivos de datos – Licitud).
La formación de archivos de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los principios que establece la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.
Los archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral pública.
ARTICULO 4°: Calidad de los datos).
1. Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.
2. La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley.
3. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
4. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario.
5. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley.
6. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.
7. Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.
ARTICULO 5°: (Consentimiento).
1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.
El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 6° de la presente ley.
2. No será necesario el consentimiento cuando:
a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto;
b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;
c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.
ARTICULO 6°: (Información).
Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara:
a) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;
b) La existencia del archivo, registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable;
c) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos referidos en el artículo siguiente;
d) Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;
e) La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.
ARTICULO 7°: (Categoría de datos).
1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.
2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares.
3. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros.
4. Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.
ARTICULO 8°: (Datos relativos a la salud).
Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional.
ARTICULO 9°: (Seguridad de los datos).
1. El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su eración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
2. Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.
ARTICULO 10: (Deber de confidencialidad).
1. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.
2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.
ARTICULO 11: (Cesión).
1. Los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.
2. El consentimiento para la cesión es revocable.
3. El consentimiento no es exigido cuando:
a) Así lo disponga una ley;
b) En los supuestos previstos en el artículo 5° inciso 2;
c) Se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias;
d) Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados;
e) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables.
4. El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.
ARTICULO 12: (Transferencia internacional).
1. Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supranacionales, que no propocionen niveles de protección adecuados.
2. La prohibición no regirá en los siguientes supuestos:
a) Colaboración judicial internacional;
b) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o una investigación epidemiológica, en tanto se realice en los términos del inciso e) del artículo anterior;
c) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable;
d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales en los cuales la República Argentina sea parte;
e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el ismo y el narcotráfico.
Capítulo III
Derechos de los titulares de datos
ARTICULO 13: (Derecho de Información).
Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables.
El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.
ARTICULO 14: (Derecho de acceso).
1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.
2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.
Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
ARTICULO 15: (Contenido de la información).
1. La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.
2. La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.
3. La información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.
ARTICULO 16: (Derecho de rectificación, actualización o supresión).
1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.
2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.
3. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.
4. En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.
5. La supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
6. Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.
7. Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.
ARTICULO 17: (Excepciones).
1. Los responsables o usuarios de bancos de datos públicos pueden, mediante decisión fundada, denegar el acceso, rectificación o la supresión en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad públicos, o de la protección de los derechos e intereses de terceros.
2. La información sobre datos personales también puede ser denegada por los responsables o usuarios de bancos de datos públicos, cuando de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas. La resolución que así lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se deberá brindar acceso a los registros en cuestión en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa.
ARTICULO 18: (Comisiones legislativas).
Las Comisiones de Defensa Nacional y la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia del Congreso de la Nación y la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación, o las que las sustituyan, tendrán acceso a los archivos o bancos de datos referidos en el artículo 23 inciso 2 por razones fundadas y en aquellos aspectos que constituyan materia de competencia de tales Comisiones.
ARTICULO 19: (Gratuidad).
La rectificación, actualización o supresión de datos personales inexactos o incompletos que obren en registros públicos o privados se efectuará sin cargo alguno para el interesado.
ARTICULO 20: (Impugnación de valoraciones personales).
1. Las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciación o valoración de conductas humanas, no podrán tener como único fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definición del perfil o personalidad del interesado.
2. Los actos que resulten contrarios a la disposición precedente serán insanablemente nulos.
Capítulo IV
Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos
ARTICULO 21: (Registro de archivos de datos. Inscripción).
1. Todo archivo, registro, base o banco de datos público, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control.
2. El registro de archivos de datos debe comprender como mínimo la siguiente información:
a) Nombre y domicilio del responsable;
b) Características y finalidad del archivo;
c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;
d) Forma de recolección y actualización de datos;
e) Destino de los datos y personas físicas o de existencia ideal a las que pueden ser transmitidos;
f) Modo de interrelacionar la información registrada;
g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar la categoría de personas con acceso al tratamiento de la información;
h) Tiempo de conservación de los datos;
i) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.
3) Ningún usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en el capítulo VI de la presente ley.
ARTICULO 22: (Archivos, registros o bancos de datos públicos).
1. Las normas sobre creación, modificación o supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos públicos deben hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de la Nación o diario oficial.2. Las disposiciones respectivas, deben indicar:
a) Características y finalidad del archivo;
b) Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aquéllas;
c) Procedimiento de obtención y actualización de los datos;
d) Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán;
e) Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas;
f) Organos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso;
g) Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.
3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los registros informatizados se esta blecerá el destino de los mismos o las medidas que se adopten para su destrucción.
ARTICULO 23: (Supuestos especiales).
1. Quedarán sujetos al régimen de la presente ley, los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en los bancos de datos de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o de inteligencia; y aquellos sobre antecedentes personales que proporcionen dichos bancos de datos a las autoridades administrativas o judiciales que los requieran en virtud de disposiciones legales.
2. El tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o inteligencia, sin consentimiento de los afectados, queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos. Los archivos, en tales casos, deberán ser específicos y establecidos al efecto, debiendo clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad.
3. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
ARTICULO 24: (Archivos, registros o bancos de datos privados).
Los particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse conforme lo previsto en el artículo 21.
ARTICULO 25: (Prestación de servicios informatizados de datos personales).
1. Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservación.
2. Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.
ARTICULO 26: (Prestación de servicios de información crediticia).
1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.
4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.
5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.
ARTICULO 27: (Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad).
1. En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.
2. En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.
3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 28: (Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas).
1. Las normas de la presente ley no se aplicarán a las encuestas de opinión, mediciones y estadísticas relevadas conforme a Ley 17.622, trabajos de prospección de mercados, investigaciones científicas o médicas y actividades análogas, en la medida que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable.
2. Si en el proceso de recolección de datos no resultara posible mantener el anonimato, se deberá utilizar una técnica de disociación, de modo que no permita identificar a persona alguna.
Capítulo V
Control
ARTICULO 29: (Organo de Control).
1. El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza;
b) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley;
c) Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos;
d) Controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la presente ley;
e) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la información y elementos suministrados;
f) Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violación a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia;
g) Constituirse en querellante en las acciones penales que se promovieran por violaciones a la presente ley;
h) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garantías que deben reunir los archivos o bancos de datos privados destinados a suministrar informes, para obtener la correspondiente inscripción en el Registro creado por esta ley.
2. El órgano de control gozará de autonomía funcional y actuará como órgano descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
3. El órgano de control será dirigido y administrado por un Director designado por el término de cuatro (4) años, por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Nación, debiendo ser seleccionado entre personas con antecedentes en la materia.
El Director tendrá dedicación exclusiva en su función, encontrándose alcanzado por las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y podrá ser removido por el Poder Ejecutivo por mal desempeño de sus funciones.
ARTICULO 30: (Códigos de conducta).
1. Las asociaciones o entidades representativas de responsables o usuarios de bancos de datos de titularidad privada podrán elaborar códigos de conducta de práctica profesional, que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información en función de los principios establecidos en la presente ley.
2. Dichos códigos deberán ser inscriptos en el registro que al efecto lleve el organismo de control, quien podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Capítulo VI
Sanciones
ARTICULO 31: (Sanciones administrativas).
1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
2. La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas, las que deberán graduarse en relación a la gravedad y extensión de la violación y de los perjuicios derivados de la infracción, garantizando el principio del debido proceso.
ARTICULO 32: (Sanciones penales).
1. Incorpórase como artículo 117 bis del Código Penal, el siguiente:
"1°. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.
2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.
3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.
4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena".
2. Incorpórase como artículo 157 bis del Código Penal el siguiente:
"Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que:
1°. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2°. Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años".
Capítulo VII
Acción de protección de los datos personales
ARTICULO 33: (Procedencia).
1. La acción de protección de los datos personales o de hábeas data procederá:
a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquéllos;
b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.
ARTICULO 34: (Legitimación activa).
La acción de protección de los datos personales o de hábeas data podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado.
Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto.
En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el Defensor del Pueblo.
ARTICULO 35: (Legitimación pasiva).
La acción procederá respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos públicos, y de los privados destinados a proveer informes.

ARTICULO 36: (Competencia).
Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.
Procederá la competencia federal:
a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y
b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales.
ARTICULO 37: (Procedimiento aplicable).
La acción de hábeas data tramitará según las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo atinente al juicio sumarísimo.
ARTICULO 38: (Requisitos de la demanda).
1. La demanda deberá interponerse por escrito, individualizando con la mayor precisión posible el nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario del mismo.
En el caso de los archivos, registros o bancos públicos, se procurará establecer el organismo estatal del cual dependen.
2. El accionante deberá alegar las razones por las cuales entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra información referida a su persona; los motivos por los cuales considera que la información que le atañe resulta discriminatoria, falsa o inexacta y justificar que se han cumplido los recaudos que hacen al ejercicio de los derechos que le reconoce la presente ley.
3. El afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial.
4. El Juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate.
5. A los efectos de requerir información al archivo, registro o banco de datos involucrado, el criterio judicial de apreciación de las circunstancias requeridas en los puntos 1 y 2 debe ser amplio.
ARTICULO 39: (Trámite).
1. Admitida la acción el juez requerirá al archivo, registro o banco de datos la remisión de la información concerniente al accionante. Podrá asimismo solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime procedente.
2. El plazo para contestar el informe no podrá ser mayor de cinco días hábiles, el que podrá ser ampliado prudencialmente por el juez.
ARTICULO 40: (Confidencialidad de la información).
1. Los registros, archivos o bancos de datos privados no podrán alegar la confidencialidad de la información que se les requiere salvo el caso en que se afecten las fuentes de información periodística.
2. Cuando un archivo, registro o banco de datos público se oponga a la remisión del informe solicitado con invocación de las excepciones al derecho de acceso, rectificación o supresión, autorizadas por la presente ley o por una ley específica; deberá acreditar los extremos que hacen aplicable la excepción legal. En tales casos, el juez podrá tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad.
ARTICULO 41: (Contestación del informe).
Al contestar el informe, el archivo, registro o banco de datos deberá expresar las razones por las cuales incluyó la información cuestionada y aquellas por las que no evacuó el pedido efectuado por el interesado, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 a 15 de la ley.

ARTICULO 42: (Ampliación de la demanda).
Contestado el informe, el actor podrá, en el término de tres días, ampliar el objeto de la demanda solicitando la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos personales, en los casos que resulte procedente a tenor de la presente ley, ofreciendo en el mismo acto la prueba pertinente. De esta presentación se dará traslado al demandado por el término de tres días.
ARTICULO 43: (Sentencia).
1. Vencido el plazo para la contestación del informe o contestado el mismo, y en el supuesto del artículo 42, luego de contestada la ampliación, y habiendo sido producida en su caso la prueba, el juez dictará sentencia.
2. En el caso de estimarse procedente la acción, se especificará si la información debe ser suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial, estableciendo un plazo para su cumplimiento.
3. El rechazo de la acción no constituye presunción respecto de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el demandante.
4. En cualquier caso, la sentencia deberá ser comunicada al organismo de control, que deberá llevar un registro al efecto.
ARTICULO 44: (Ambito de aplicación).
Las normas de la presente ley contenidas en los Capítulos I, II, III y IV, y artículo 32 son de orden público y de aplicación en lo pertinente en todo el territorio nacional.
Se invita a las provincias a adherir a las normas de esta ley que fueren de aplicación exclusiva en jurisdicción nacional.
La jurisdicción federal regirá respecto de los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional.
ARTICULO 45: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley y establecer el organismo de control dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
ARTICULO 46: (Disposiciones transitorias).
Los archivos, registros, bases o bancos de datos destinados a proporcionar informes, existentes al momento de la sanción de la presente ley, deberán inscribirse en el registro que se habilite conforme a lo dispuesto en el artículo 21 y adecuarse a lo que dispone el presente régimen dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación.
ARTICULO 47: Los bancos de datos prestadores de servicios de información crediticia deberán suprimir, o en su caso, omitir asentar, todo dato referido al incumplimiento o mora en el pago de una obligación, si ésta hubiere sido cancelada al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 48: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Los textos en azul han sido observados.

15. Realizar un informe sobre los efectos de salud por el uso de herramientas informática.

El uso de nuevas tecnologías en los grupos de trabajo se funda en la idea de que dichas tecnologías enriquecen, facilitan o potencian las posibilidades de producción grupal. Una de las ventajas centrales se encuentra en la relativa independencia respecto del tiempo y el espacio concretos en pos de una virtualidad que potencie el ritmo del trabajo grupal guiado éste por metas u objetivos. Dentro de las diversas herramientas (videoconferencia, netmetting, icq, chat, etc.) el correo electrónico aparece en una posición de privilegio dado que requiere de pocos recursos técnicos, bajos costos y un aprendizaje sencillo. Por otra parte, en nuestro país, de todos los recursos posibles de Internet, el correo es el que mayor desarrollo ha alcanzado, producto del trabajo de universidades, instituciones ligadas a la salud, organizaciones no gubernamentales y del propio gobierno, que lenta pero constantemente han ido extendiendo el servicio en forma gratuita.

CUESTIONARIO SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA

CUESTIONARIO SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA,
CUESTIONES ÉTICAS, LEGALES Y SOCIALES

Consignas para resolver el cuestionario:
Utilizar como fuente de información el material proporcionado y sitos de internet que crean pertinentes.
Resolver el cuestionario en el blog creado por el grupo y publicarlo.
Copiar el cuestionario resuelto a la carpeta o imprimirlo.
Sitio sugerido:
http://www.mastermagazine.info/
http://www.informatica-juridica.com/legislacion/argentina.asp

CUESTIONARIO

1. Consideren y expresen de acuerdo al texto leído y según su opinión personal ¿por qué es importante preservar la información?

Es importante guardar la informacion porque es algo muy valioso para determinar el poder de un grupo humano sobre otro. Esta importancia abarca a todo tipo de informacion generada o procesada a traves de una computadora, pudiendo ser un bien mas valioso que el costo de los mismos equipos donde se trabaja.

2. Expliquen ¿Cuáles son los factores de riesgo para un sistema informático y cuáles son las medidas para evitar esos riesgos?

Factores de riesgo para un sistema informatico:

DE INTEGRIDAD:
a)sabotaje;
b)virus informatico;
DE OPERATIVIDAD:
c)catastrofes climaticas;
d)incendio;
e)hurto;
f)sabotaje;
g)intrusiòn;
h)virus informatico;
DE CONFIDELIDAD:
i)hurto;
j)intrusiòn.

Las medidas para evitar estos riesgos son:
Seguir trabajando y para solucionar el problema es contar con una copia de resguardo de los archivos de trabajo
3. ¿Cuáles son las maneras que tiene una persona para identificarse frente a una computadora?
4. Contar alguna situación reciente (en 2006) en la que se hayan presentado problemas de seguridad informática (no se olviden de consignar la fuente consultada: revista, diario, diario electrónico, etc)
5. ¿Cuál es la finalidad de la creación de un virus?
6. ¿Qué características debe tener un buen programa antivirus?. Mencionar los antivirus mas usados en la actualidad.
7. Realizar un folleto del tamaño de media página oficio, con las medidas preventivas para evitar los virus informáticos.
8. Definan "Delitos informáticos"¿Cuáles son los delitos más frecuentes asociados a la informática? ¿Cuáles entran en la categoría de "no premeditados"?
9. Confeccionar una lista con las consecuencias de los delitos informáticos.
10. Diferenciar entre s y ers.
11. ¿Cuándo se comete un acto de piratería informática? ¿Cuál es la realidad en Argentina, y en el mundo con respecto a la piratería informática? (Buscar estadísticas).
12. ¿Qué es una licencia en software?
13. ¿En qué casos se viola la privacidad de la información?
14. ¿Qué leyes existen en nuestro país con respecto a la propiedad intelectual, y el derecho a la privacidad de la información (indicar número de ley y lo que expresan
15. Realizar un informe sobre los efectos de salud por el uso de herramientas informática.

CUESTIONARIO SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA

CUESTIONARIO SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA,
CUESTIONES ÉTICAS, LEGALES Y SOCIALES

Consignas para resolver el cuestionario:
Utilizar como fuente de información el material proporcionado y sitos de internet que crean pertinentes.
Resolver el cuestionario en el blog creado por el grupo y publicarlo.
Copiar el cuestionario resuelto a la carpeta o imprimirlo.
Sitio sugerido:
http://www.mastermagazine.info/
http://www.informatica-juridica.com/legislacion/argentina.asp

CUESTIONARIO

1. Consideren y expresen de acuerdo al texto leído y según su opinión personal ¿por qué es importante preservar la información?

Es importante guardar la informacion porque es algo muy valioso para determinar el poder de un grupo humano sobre otro. Esta importancia abarca a todo tipo de informacion generada o procesada a traves de una computadora, pudiendo ser un bien mas valioso que el costo de los mismos equipos donde se trabaja.

2. Expliquen ¿Cuáles son los factores de riesgo para un sistema informático y cuáles son las medidas para evitar esos riesgos?

Factores de riesgo para un sistema informatico:

DE INTEGRIDAD:
a)sabotaje;
b)virus informatico;
DE OPERATIVIDAD:
c)catastrofes climaticas;
d)incendio;
e)hurto;
f)sabotaje;
g)intrusiòn;
h)virus informatico;
DE CONFIDELIDAD:
i)hurto;
j)intrusiòn.

Las medidas para evitar estos riesgos son:
Seguir trabajando y para solucionar el problema es contar con una copia de resguardo de los archivos de trabajo
3. ¿Cuáles son las maneras que tiene una persona para identificarse frente a una computadora?
4. Contar alguna situación reciente (en 2006) en la que se hayan presentado problemas de seguridad informática (no se olviden de consignar la fuente consultada: revista, diario, diario electrónico, etc)
5. ¿Cuál es la finalidad de la creación de un virus?
6. ¿Qué características debe tener un buen programa antivirus?. Mencionar los antivirus mas usados en la actualidad.
7. Realizar un folleto del tamaño de media página oficio, con las medidas preventivas para evitar los virus informáticos.
8. Definan "Delitos informáticos"¿Cuáles son los delitos más frecuentes asociados a la informática? ¿Cuáles entran en la categoría de "no premeditados"?
9. Confeccionar una lista con las consecuencias de los delitos informáticos.
10. Diferenciar entre s y ers.
11. ¿Cuándo se comete un acto de piratería informática? ¿Cuál es la realidad en Argentina, y en el mundo con respecto a la piratería informática? (Buscar estadísticas).
12. ¿Qué es una licencia en software?
13. ¿En qué casos se viola la privacidad de la información?
14. ¿Qué leyes existen en nuestro país con respecto a la propiedad intelectual, y el derecho a la privacidad de la información (indicar número de ley y lo que expresan
15. Realizar un informe sobre los efectos de salud por el uso de herramientas informática.

________-SISTEMA OPERATIVO DE WINDOWS-__________

Microsoft Windows

Microsoft Windows es el nombre de una familia de programas, y en la actualidad, sistemas operativos privativos desarrollados por la empresa de software Microsoft Corporation. Todos ellos tienen en común el estar basados en una interfaz gráfica de usuario basada en el paradigma de ventanas que en un principio se inspiro e imito la interfaz del MacOS de Apple.
Las versiones de Windows que existen hasta el momento se basan en dos líneas separadas de desarrollo que finalmente convergen en una sola con la llegada de Windows XP.

Tabla de contenidos
· 1 Objetivos de diseño
· 2 Versioneso
2.1 Versiones basadas en MS-DOS o
2.2 Versiones basadas en NT o
2.3 Versiones para Tablet PC's o
2.4 Versiones para pequeños dispositivos
· 3 Historia o
3.1 Windows 1.0 o
3.2 Windows 2.0 o
3.3 Windows 3.0 o
3.4 OS/2 1 o
3.5 OS/2 2.0 o
3.6 OS/2 3.0 y 4.0 o
3.7 Windows 3.1 y Windows 3.11 o
3.8 Windows NT o
3.9 Windows NT 3.1 o
3.10 Windows NT 3.5/3.51 o
3.11 Windows NT 4.0 o
3.12 Windows 95 o
3.13 Windows 98 o
3.14 Windows 98 Second Edition o
3.15 Windows Millenium Edition o
3.16 Windows 2000 o
3.17 Windows XP o
3.18 Windows Server 2003 o
3.19 Windows Live
· 4 Administración de procesos
· 5 Administración de memoria
· 6 Sistemas de archivos
· 7 Seguridad
· 8 Curiosidades o
8.1 Polémicas
· 9 Véase también
· 10 Enlaces externos

Objetivos de diseño

Versiones

Versiones basadas en MS-DOS

La primera de esas líneas conformaba la apariencia de un Sistema Operativo, aunque realmente requerían otro sobre el que ejecutarse. Todos los Sistemas Operativos desde Windows 1.0 a Windows ME necesitaban tener MS-DOS instalado, aunque desde la aparición de Windows 95 podía instalarse Windows sobre un disco duro vacío, ya que durante su propia instalación se instalaba además una versión reducida de MS-DOS. La arquitectura de Windows comenzó siendo de 16 bits, hasta Windows 95, donde pasó a funcionar bajo una arquitectura de 32 bits, aunque manteniendo bastantes módulos de 16 bits por razones de compatibilidad.

· Windows 1.0(1985)
· Windows 2.0(1987)
· Windows 3.x
o Windows 3.0 (1990)
o Windows 3.1 (1992)
o Windows 3.11 para trabajo en grupo (1993)
· Windows 95 (1995)
· Windows 95 OSR2(1997)
· Windows 98 (1998)
· Windows 98 SE (Segunda Edición)(1999)
· Windows ME (Edición Millenium)(2000)

Versiones basadas en NT

La segunda línea de desarrollo se basaba en emplear desde el origen un sistema operativo en modo gráfico y con una arquitectura de 32 bits. Este Sistema Operativo no requiere tener instalado ningún otro previamente. Incluye en todas sus versiones un emulador de consola en modo texto. A modo de anécdota, Windows NT 4.0 en origen no era compatible con tarjetas gráficas AGP. Requería la instalación de un Service Pack o conjunto de parches, que permitían su detección y la instalación de sus controladores.

· NT 3.1 (1991)
· NT 3.5 (1993)
· NT 3.51 (1995)
· NT 4.0 (1998)
· Windows 2000 (2000)
· Windows XP (2001)
· Windows XP N (2002)
· Windows Server 2003
· Windows Vista (Windows Longhorn en desarrollo)(2007)
· Windows Vista N (2008)
· Windows Diego calderon ...
Versiones para Tablet PC's
· Windows XP Tablet PC Edition
Versiones para pequeños dispositivos
· Windows CE
· Windows Mobile

Historia

Windows 1.0

En 1985 Microsoft publicó la primera versión de Windows, una interfaz gráfica de usuario para su propio sistema operativo que había sido incluido en el IBM PC y ordenadores compatibles desde 1981. La interfaz gráfica fue creada imitando el MacOS de Apple.
La primera versión de Microsoft Windows nunca fue demasiado potente ni tampoco se hizo popular. Estaba severamente limitada debido a los recursos legales de Apple, que no permitía imitaciones de sus interfaces de usuario. Por ejemplo, las ventanas sólo podían disponerse en mosaico sobre la pantalla; esto es, nunca podían solaparse u ocultarse unas a otras. Tampoco había "papelera de reciclaje" debido a que Apple creía que ellos tenían la patente de este paradigma o concepto. Ambas limitaciones fueron eliminadas cuando el recurso de Apple fue rechazado en los tribunales. Por otro lado, los programas incluidos en la primera versión eran aplicaciones "de juguete" con poco atractivo para los usuarios profesionales.

Windows 2.0

Microsoft Windows 2 apareció en 1987, y fue un poco más popular que la versión inicial. Gran parte de esta popularidad la obtuvo de la inclusión en forma de versión "run-time" de nuevas aplicaciones gráficas de Microsoft, Microsoft Excel y Microsoft Word para Windows. Éstas podían cargarse desde MS-DOS, ejecutando Windows a la vez que el programa, y cerrando Windows al salir de ellas. Windows 2 todavía usaba el o de memoria 8088 y por ello estaba limitado a 1 megabyte de memoria, sin embargo mucha gente consiguió hacerlo funcionar bajo sistemas multitareas como DesqView.

Windows 3.0

La primera versión realmente popular de Windows fue la versión 3.0, publicada en 1990. Ésta se benefició de las mejoradas capacidades gráficas para PC de esta época, y también del microprocesador 80386, que permitía mejoras en las capacidades multitarea de las aplicaciones Windows. Esto permitiría ejecutar en modo multitarea viejas aplicaciones basadas en MS-DOS. Windows 3 convirtió al IBM PC en un serio competidor para el Apple Macintosh.
OS/2 1
Durante la segunda mitad de los 80, Microsoft e IBM habían estado desarrollando conjuntamente OS/2 como sucesor del DOS, para sacar el máximo provecho a las capacidades del procesador Intel 80286. OS/2 utilizaba el direccionamiento hardware de memoria disponible en el Intel 80286 para poder utilizar hasta 16 MB de memoria. La mayoría de los programas de DOS estaban por el contrario limitados a 640 KB de memoria. OS/2 1.x también soportaba memoria virtual y multitarea.
Más adelante IBM añadió, en la versión 1.1 de OS/2, un sistema gráfico llamado Presentation Manager (PM). Aunque en muchos aspectos era superior a Windows, su API (Programa de Interfaz de Aplicaciones) era incompatible con la que usaban los programas de este último. A principio de los 90, crecieron las tensiones en la relación entre IBM y Microsoft. Cooperaban entre sí en el desarrollo de sus sistemas operativos para PC y cada uno tenía acceso al código del otro. Microsoft quería desarrollar Windows aún más, mientras IBM deseaba que el futuro trabajo estuviera basado en OS/2. En un intento de resolver estas diferencias, IBM y Microsoft acordaron que IBM desarrollaría OS/2 2.0 para reemplazar a OS/2 1.3 y Windows 3.0, mientras Microsoft desarrollaría un nuevo sistema operativo, OS/2 3.0, para suceder más adelante al OS/2 2.0.
Este acuerdo pronto fue dejado de lado y la relación entre IBM y Microsoft terminó. IBM continuó desarrollando IBM OS/2 2.0 mientras que Microsoft cambió el nombre de su (todavía no publicado) OS/2 3.0 a Windows NT.
Ambos retuvieron los derechos para usar la tecnología de OS/2 y Windows desarrollada hasta la fecha de terminación del acuerdo.
OS/2 2.0
IBM publicó OS/2 versión 2.0 en 1992. Esta versión suponía un gran avance frente a OS/2 1.3. Incorporaba un nuevo sistema de ventanas orientado a objetos llamado Workplace Shell como sustituto del Presentation Manager, un nuevo sistema de ficheros, HPFS, para reemplazar al sistema de ficheros FAT de DOS usado también en Windows y aprovechaba todas las ventajas de las capacidades de 32 bit del procesador Intel 80386. También podía ejecutar programas DOS y Windows, ya que IBM había retenido los derechos para usar el código de DOS y Windows como resultado de la ruptura.
OS/2 3.0 y 4.0
IBM continuó vendiendo OS/2, produciendo versiones posteriores como OS/2 3.0 y 4.0 . Pero con la llegada de Windows 95 OS/2 comenzó a perder cuota de mercado. Aunque OS/2 seguía corriendo aplicaciones de Windows 3.0 carecía de soporte para las nuevas aplicaciones que requerían Windows 95. Al contrario que con Windows 3.0, IBM no tenía acceso al código fuente de Windows 95; y tampoco tenía el tiempo ni los recursos necesarios para emular el trabajo de los programadores de Microsoft con Windows 95, no obstante, OS/2 3.0 apareció en el mercado antes que Windows 95, como mejoras incorporaba una reducción en los requisitos de hardware y como gran añadido, incorporaba el llamado BonusPack, un conjunto de aplicaciones de oficina, comunicaciones, etc que ahorraban el tener que comprar software adicional como en el caso de Windows. Todo esto unido a una gran campaña publicitaria y a un muy reducido precio provocaron que mucha gente se animase a probarlo en lugar de esperar la llegada de Windows 95. Lamentablemente, el posterior abandono por parte de IBM hizo que fuese quedando relegado]
Windows 3.1 y Windows 3.11
En respuesta a la aparición de OS/2 2.0 , Microsoft desarrolló Windows 3.1, que incluía diversas pequeñas mejoras a Windows 3.0, pero que consistía principalmente en soporte multimedia. Más tarde Microsoft publicó el Windows 3.11 , que incluía controladores y protocolos mejorados para las comunicaciones en red y soporte para redes punto a punto.

Windows NT

Mientras tanto Microsoft continuó desarrollando Windows NT. Para ello reclutaron a Dave Cutler, uno de los jefes analistas de VMS en Digital Equipment Corporation para convertir NT en un sistema más competitivo.
Cutler había estado desarrollando un sucesor del VMS en DEC(Digital Equipment Corporation) llamado Mica, y cuando DEC abandonó el proyecto se llevó sus conocimientos y algunos ingenieros a Microsoft. DEC también creyó que se llevaba el código de Mica a Microsoft y entabló una demanda. Microsoft finalmente pagó 150 millones de dólares y acordó dar soporte al microprocesador Alpha de DEC en NT.
Siendo un sistema operativo completamente nuevo Windows NT sufrió problemas de compatibilidad con el hardware y el software existentes. También necesitaba gran cantidad de recursos y éstos estaban solamente disponibles en equipos grandes y caros. Debido a esto muchos usuarios no pudieron pasarse a Windows NT. La interfaz gráfica de NT todavía estaba basada en la de Windows 3.1 que era inferior a la Workplace Shell de OS/2.

Windows NT 3.1

Windows NT 3.1 apareció en su versión beta para desarrolladores en la Conferencia de Desarrolladores Profesionales de Julio de 1992 en San Francisco. Microsoft anunció en la conferencia su intención de desarrollar un sucesor para Windows NT y Chicago. Este sucesor habría de unificar ambos sistemas en uno sólo y su nombre clave era Cairo. Las versiones antiguas de Windows NT se distribuían en disquettes y requerían unos elevados recursos de hardware por lo que no se difundieron demasiado hasta llegar a Windows NT 4.0 y sobre todo a Windows 2000. Por primera vez daba soporte para el sistema de ficheros NTFS.

Windows NT 3.5/3.51

Las novedades que presentaba Windows NT 3.5 fueron la diferenciación entre versiones Workstations y Server, soporte para OpenGL y ficheros de hasta 255 caracteres. Poco después apareció Windows NT 3.51 que tenía como mejoras más notables, la capacidad para funcionar en procesadores Pentium o superiores y una libreria de controladores más extensa. Otras características fueron el soporte para BackOffice y el arranque y la instalación remota de Windows 95 en los clientes.
Cabe destacar que el interfaz gráfico de Windows NT 3.5 y Windows 3.51 era el mismo que el de sus predecesores, Windows NT 3.1 y Windows 3.1, con el Administrador de Programas. Por otra parte, Microsoft distribuyó un añadido llamado NewShell, cuyo nombre completo es "Shell Technology Preview Update", que no era otra cosa más que una versión Beta del nuevo interfaz gráfico de Windows 95 y NT 4.0, con el botón y menú inicio, pero para Windows NT 3.5x. Su función principal era que los usuarios de Windows evaluaran el nuevo interfaz gráfico, que iba a ser presentado en Windows 95 y NT 4.0, pero como "daño colateral" le daba a Windows NT 3.5x el nuevo interfaz gráfico.

Windows NT 4.0

Windows NT 4.0 presentaba varios componentes tecnológicos de vanguardia y soporte para diferentes plataformas como MIPS, ALPHA, Intel, etc. Las diferentes versiones como Workstation, Server, Terminal server, Advancer server, permitían poder adaptarlo a varias necesidades. El uso de componentes como tarjetas de sonido, modems, etc, tenían que ser diseñados específicamente para este sistema operativo.

Windows 95

Microsoft adoptó "Windows 95" como nombre de producto para Chicago cuando fue publicado en Agosto de 1995. Chicago iba encaminado a incorporar una nueva interfaz gráfica que compitiera con la de OS/2. Aunque compartía mucho código con Windows 3.x e incluso con MS-DOS, también se pretendía introducir arquitectura de 32 bits y dar soporte a multitarea preventiva, como OS/2 o el mismo Windows NT. Sin embargo sólo una parte de Chicago comenzó a utilizar arquitectura de 32 bits, la mayor parte siguió usando una arquitectura de 16 bits, Microsoft argumentaba que una conversión completa retrasaría demasiado la publicación de Chicago y sería demasiado costosa.
Microsoft desarrolló una nueva API para remplazar la API de Windows de 16 bits. Esta API fue denominada Win32, desde entonces Microsoft denominó a la antigua API de 16 bits como Win16. Esta API fue desarrollada en tres versiones: una para Windows NT, una para Chicago y otra llamada Win32s, que era un subconjunto de Win32 que podía ser utilizado en sistemas con Windows 3.1. de este modo Microsoft intentó asegurar algún grado de compatibilidad entre Chicago y Windows NT, aunque los dos sistemas tenían arquitecturas radicalmente diferentes.
Windows 95 tenía dos grandes ventajas para el consumidor medio. Primero, aunque su interfaz todavía corría sobre MS-DOS, tenía una instalación integrada que le hacía aparecer como un solo sistema operativo. Segundo, introducía un subsistema en modo protegido que estaba especialmente escrito a procesadores 80386 o superiores, lo cual impediría que las nuevas aplicaciones Win32 dañaran el área de memoria de otras aplicaciones Win32. En este respecto Windows 95 se acercaba más a Windows NT, pero a la vez, dado que compartía código de Windows 3.x, las aplicaciones podían seguir bloqueando completamente el sistema en caso de que invadiesen el área de aplicaciones de Win16.
Tenía también como novedad el incluir soporte para la tecnología Plug&Play. Windows 95 se convirtió en el primer gran éxito de los de Redmond a nivel mundial. La evolución de Internet y la potencia de los equipos, cada vez más capaces, dio lugar a un binomio en el que Intel y Microsoft ban el panorama mundial con solvencia. Los fabricantes comenzaban a volcarse en este sistema a la hora de sacar sus controladores de dispositivos y, aunque con algunos problemas por incompatibilidades inevitables, el éxito de la plataforma fue absoluto.

Windows 98

El 25 de Junio de 1998 llegó Windows 98. Incluía nuevos controladores de hardware y el sistema de ficheros FAT32 que soportaba particiones mayores a los 2 GB permitidos por Windows 95. Dio soporte también a las nuevas tecnologías como DVD, FireWire, USB o AGP. Era novedosa también la integración del explorador de Internet en todos los ámbitos del sistema.
Pero la principal diferencia de Windows 98 sobre Windows 95 era que su núcleo había sido modificado para permitir el uso de controladores de Windows NT en Windows 9x y viceversa. Esto se consiguió con la migración de parte del núcleo de Windows NT a Windows 98 aunque éste siguiera manteniendo su arquitectura MS-DOS/Windows GUI. Esto permitió la reducción de costes de producción, dado que Windows NT y Windows 98 ahora podían utilizar casi idénticos controladores.

Windows 98 Second Edition

En 1999 Microsoft sacó al mercado Windows 98 Second Edition, cuya característica más notable era la capacidad de compartir entre varios equipos una conexión a Internet a través de una sola línea telefónica. También eliminaba gran parte de los errores producidos por Internet Explorer en el sistema. Esta versión es la más estable de todas las de esta serie, y aún se sigue utilizando en 2006 en muchos equipos.

Windows Millenium Edition

En 2000 Microsoft introdujo Windows ME que era una copia de Windows 98 con más aplicaciones añadidas. Windows ME fue un proyecto rápido de un año para rellenar el hueco entre Windows 98 y el nuevo Windows XP, y eso se notó mucho en la poca estabilidad de esta versión. En teoría Windows 2000 iba a ser la unificación entre las dos familias de Windows, la empresarial y la de hogar, pero por retrasos, se lanzó este pequeño avance. En esta versión se aceleraba el inicio del sistema y oficialmente ya no se podía distinguir entre el MS-DOS y el entorno gráfico. Esta versión no traía unidad de proceso de 16 bits, centrándose únicamente en la compatibilidad con nuevo hardware de 32 bits. Como consecuencia, sólo funcionaba correctamente con los equipos nuevos que lo traían instalado, ya que si se instalaba sobre un equipo antiguo el hardware de 16 bits era más complejo de configurar, o bien no funcionaba en absoluto.
Cabe destacar que este Sistema Operativo fue muy popular por sus continuos errores.

Windows 2000

En este mismo año vio la luz Windows 2000, una nueva versión de Windows NT muy útil para los administradores de sistemas y con una gran cantidad de servicios de red y lo más importante: admitía dispositivos Plug&Play que venían siendo un problema con Windows NT.
La familia de Windows 2000 estaba formada por varias versiones del sistema: una para las estaciones de trabajo y varias para servidores.
Windows 2000 incorporaba importantes innovaciones tecnológicas para entornos Microsoft, tanto en nuevos servicios como en la mejora de los existentes. Algunas de las características que posee son:
Almacenamiento:
· Soporte para FAT16, FAT32 y NTFS.
· Encriptación de ficheros (EFS).
· Servicio de indexación.
· Sistema de archivos distribuido (DFS).
· Nuevo sistema de backup (ASR).
· Sistema de tolerancia a fallos (RAID) con discos dinámicos.
Comunicaciones:
· Servicios de acceso remoto (RAS, VPN, RADIUS y Enrutamiento).
· Nueva versión de IIS con soporte para HTTP/1.1.
· Directorio Activo.
· Balanceo de carga (clustering)
· Servicios de instalación desatendida por red (RIS).
· Servicios nativos de Terminal Server.
Estos avances marcan un antes y un después en la historia de Microsoft.
Windows XP
La unión de Windows NT/2000 y la familia de Windows 9.x se alcanzó con Windows XP liberado en 2001 en su versión Home y Professional. Windows XP usa el núcleo de Windows NT. Incorpora una nueva interfaz y hace alarde de mayores capacidades multimedia. Además dispone de otras novedades como la multitarea mejorada, soporte para redes inalámbricas y asistencia remota. Se puede agregar inmediatamente de haber lanzado el último Service Pack (SP2) Microsoft diseño un sistema orientado a Empresas y Corporaciones llamado Microsoft Windows XP Corporate Edition, algo similar al Windows XP Profesional, solo que diseñado especialmente a Empresas.

Windows Server 2003

Sucesor de la familia de servidores de Microsoft a Windows 2000 Server. Es la versión de Windows para servidores lanzada por Microsoft en el año 2003. Está basada en el núcleo de Windows XP, al que se le han añadido una serie de servicios, y se le han bloqueado algunas de sus características.

Windows Live

Windows Live es un conjunto de aplicaciones disponibles vía web, bajo demanda del usuario. Es un conjunto de aplicaciones vía web que consta de 2 principales: Windows Live Mail y Windows Live Messenger 8.0.